
Desde el lunes: amplían horario de circulación hasta las 02:00 de la madrugada y Expocruz podrá funcionar hasta la 01:00

Los alcaldes de la región metropolitana de Santa Cruz determinaron este jueves ampliar el horario de circulación de personas y vehículos de 5:00 de la mañana a 2:00 de la madrugada, del día siguiente. La disposición se aplicará desde el lunes 13 de septiembre y abarcará, por el momento, hasta finalizar este mes.
Las actividades económicas también se extenderán por dos horas, esto significa que podrán funcionar hasta la 01:00, lo que beneficia a la organización de la Expocruz, que estará habilitada hasta ese horario.
Entre las decisiones tomadas en la reunión, las autoridades ediles acordaron conformar un Comité Técnico para analizar y establecer los lineamientos del servicio de transporteintermunicipal de la región y coordinar la definición de normas regulatorias para la prestación de servicios.
Además, se acordó coordinar el desarrollo de alianzas público-privadas para llevar adelante programas y proyectos para fortalecer el desarrollo económico, productivo, ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios.
Los municipios que participaron de esta reunión son Santa Cruz de la Sierra, Cotoca, Porongo, La Guardia, El Torno, Warnes, Colpa Bélgica y Montero. Fue el alcalde, Jhonny Fernández quien explicó que la flexibilización de las medidas de restricción por la pandemia se dio debido al bajo índice de contagios de coronavirus que se ha registrado en las últimas semanas en el departamento cruceño.
A continuación te detallamos las restricciones que estarán vigentes hasta el 30 de septiembre.
1. Circulación.- El horario permitido de circulación de personas, vehículos públicos y privados es de 05:00 hasta las 02:00 horas (del día siguiente), de lunes a domingos. Autorizando de manera excepcional la circulación de los vehículos de servicios esenciales, vehículos de emergencia y/o por fuerza mayor, cadena alimenticia y abastecimiento, movilidades del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, de los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígenas Originarios Campesinos, de las Fuerzas Armadas, de la Policía Boliviana y del personal de salud, quienes deberán exhibir sus respectivas credenciales institucionales. Además de que, en caso de urgencia, los vehículos públicos o privados podrán transportar a pacientes enfermos que necesiten atención médica.
2. Atención.- Las actividades públicas y privadas, de servicios, comerciales y eventos feriales, podrán funcionar desde las 5:00 a 01:00 horas, todos los días.
3. Atención de locales.- Los restaurantes, cafeterías y sitios de consumo de alimento podrán atender con bebidas alcohólicas solo para acompañamiento de comidas y los clientes deberán cumplir con las medidas de bioseguridad. Mientras que los bares y locales de expendio de alcohol solo podrán atender con el 50% de su capacidad y en lugares abiertos el aforo será del 70%.
4. Consumo de bebidas.- El expendio y consumo de bebidas alcohólicas en bares, locales, discotecas, karaokes, viviendas particulares, condominios, hoteles y otros será permitido con protocolo de bioseguridad aprobado por la autoridad de Salud municipal o el COEM (Comité de Operaciones de Emergencia Municipal).
5. Eventos masivos.- Los eventos que generen aglomeración de personas en ambientes abiertos y cerrados, ya sean festivales, fiestas, concursos y otros serán previamente autorizados por el COEM y deben cumplir las medidas de bioseguridad. Los eventos que no cuenten con la aprobación legal serán sancionados de acuerdo a las leyes municipales. Se considera eventos masivos aquella aglomeración o reunión que supera las 30 personas.
6. Reunión familiar.- La realización de encuentros familiares en viviendas particulares, condominios y hoteles será permitida siempre y cuando no se concentren más de 30 personas, y se podrá consumir bebidas alcohólicas. Las actividades que sobrepasen el número de asistentes permitidos, deben ser analizadas por el COEM.
7. Actividades permitidas.- Todas las que cuenten con el permiso serán realizadas con las normas de bioseguridad vigentes, como el uso de barbijos, de alcohol en gel o desinfectante al 70% y distanciamiento social.
8. Deliverys.- Los servicios de entrega a domicilio (delivery) o recojo de comida trabajarán desde las 05:00 hasta las 02:00 horas, debiendo usar y mantener todas las medidas de bioseguridad.
9. Sanciones.- Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme a las leyes municipales, departamentales y nacionales vigentes. Los locales que incumplan las medidas serán clausurados de manera indefinida.
Fuente: El Deber
